martes, 30 de marzo de 2010

¡¡HEMOS GANADO!!

La jueza del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca ha fallado a nuestro favor. La sentencia condena a Iberia Líneas Aéreas de España a pagarnos la cantidad reclamada (los billetes que tuvimos que volver a comprar y el coste de las llamadas telefónicas) más los intereses acumulados desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial la cual que hicimos vía OMIC del Ayuntamiento de Palma en Agosto de 2008.

Tengo el grandísimo placer de adjuntaros aquí el texto íntegro de la sentencia que es demoledora.

De forma muy similar a la sentencia anterior del juzgado de Bilbao la argumentación de la jueza es la siguiente:
1- EN LA FORMA: la cláusula con la que Iberia dice haber avisado al comprador de que se cancelará la vuelta en caso de no usar la ida no está claramente indicada ya que no aparece de forma explícita en los billetes enviados por email. Además aunque Iberia dice que se indica en las preguntas frecuentes de su web y en las condiciones que hay que aceptar antes de comprar el billete, Iberia no ha probado de forma alguna de que el comprador se ha enterado de forma efectiva y son ellos los que han de "soportar la carga de la prueba", cito textualmente.

2- EN EL FONDO: la cláusula es declarada NULA DE PLENO DERECHO. Iberia se niega a prestar el servicio debido sin causa que lo justifique mientras que el usuario -que ya ha pagado y cumplido con su parte- queda indefenso. Aunque Iberia alega que los billetes ida y vuelta se venden como paquete a un precio inferior que sueltos, esto son políticas comerciales suyas que no conciernen al usuario y no una razón suficiente para negarse a prestar el servicio debido.

Pues hala, ánimo y a reclamar si os pisan, que algo de justicia hay en este país pero hay que mojarse el culo.

8 comentarios:

  1. Con dos cojones, Kabuli!!!
    Eli

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  2. Saludos!!
    primero de todo enhorabuena por la sentencia.
    pero me gustaria saber si iberia ha apelado la sentencia o ya es definitiva!?

    Gracias

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  3. Es definitiva en tanto en cuanto pagaron la cantidad reclamada incluyendo los intereses y con ello acataron la sentencia y renunciaron a apelar.

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  4. Buenas! Me pasó un caso similar al tuyo en navidades, reclamé a ellos y luego a la OMIC, agotadas ambas vías estoy preparando el juicio verbal. Como en el doc que adjuntas haces referencia a otro caso similar, sentencia 384/2008 del 7 de julio de 2008 del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Bilbao, me gustaría saber si podrías indicar lo referente a la tuya para incluirla también en el documento... Muchas gracias!

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  5. Hola Pablo, pues si lo entiendo bien, lo que me pides es el texto de la sentencia de mi juicio ¿no? Lo tienes en los enlaces de descarga que ahora están a la derecha. Es la sentencia 71/2010 Jdo Mercantil 2 de Palma del 22 de marzo de 2010.
    Si esto no es lo que me pides, explícate un poco a ver si te puedo ayudar.

    Por cierto he colocado un par de sentencias más: otra de Bilbao con un otro caso idéntico pero más reciente de 2013 y una de una demanda presentada por la OCU en Madrid contra Iberia y varias de sus clausulas abusivas (entre ellas la del "no-show", también conocida como te-cancelo-la-vuelta-porque-yo-lo-valgo).
    No dudes en hacer referencia a todas ellas en tu escrito. Si no tienes otra mejor usa una fórmula parecida a lo que he usado yo en el punto sexto "sin perjuicio de la valoración jurídica que realice SSª ya la propia sentencia nº..." etc. (Nota: "SSª" == "su Señoría").

    Aparte de reclamar el dinero del billete anulado debes pedir al juez en tu escrito dos cosas importantes más:
    UNA:
    que declare las clausulas abusiva y por tanto nulas y que ordene a Iberia dejar de utilizarlas en lo sucesivo. Esto lo puedes ver en la sentencia caso OCU (254/2012 Jdo. Mercantil 12 de Madrid 11/09/2012) en los fundamentos de derecho Primero .1 y .2 "...orden de cesación en el empleo...". Yo esto en su momento no supe articularlo ya que no soy abogado pero la juez consideró que eran abusivas pero como yo en mi escrito solo reclamaba cantidades pues no podía hacer nada más que condenarles a pagar y punto. Pueden seguir utilizando la cláusula a su antojo. Hacia el final del punto cuarto pone "debe ser considerada abusiva y nula de pleno derecho. Este pronunciamiento no puede recogerse en el fallo POR NO HABERSE SOLICITADO en el suplico" --> (fallo mío de novato).

    DOS:
    Indemnización por cancelación indebida según la ley europea CE 261/2004. La juez en mi sentencia sí que nos dice que es aplicable dicha indemnización "...los actores no reclaman ningún importe por cancelación indebida pese a que la normativa internacional..." (al final del apartado Fundamentos de derecho nº3). Verás que luego sigue argumentando y utiliza la ley europea de antes.

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  6. Era eso lo que preguntaba, de todas formas lo encontré en el documento de tu sentencia, aún así, gracias! ;)

    Ya he metido la reclamación de la indemnización según ley europea en el primer párrafo, antes de HECHOS. ¿Meto lo referente a que dejen de usar la claúsula abusiva también ahí?

    Por cierto, ¿donde has colocado las dos sentencias que me indicas? No las veo... O si tienes los códigos para incluirlas también junto con la tuya y la de bilbao del 2008... Gracias! ;)

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  7. Vale, ya veo los documentos de la sentencia, aquí a la derecha! ;)

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  8. Pablo, lo de solicitar la declaración de cláusula abusiva y nula así como la orden de cesación en el empleo yo lo pondría donde detallas lo que le pides al juez. En mi escrito hay una petición resumida al principio y otra más expresa al final del todo: "En atención de lo expuesto PEDIMOS AL JUZGADO: ..." ahí desglosas por ejemplo:
    - Que se condene a la parte demandada a pagarnos blablabla interés legal blabla costas inexistentes blabla
    - Que se declare abusiva y por tanto nula la cláusula blablabla y que se ordene a la parte demandada la cesación en el empleo de la misma.

    Todo esto que pides se supone que lo has documentado y argumentado en el apartado anterior. Lo de la nulidad apoyate en las otras sentencias de los casos de particulares de Bilbao y sobre todo en la del juzgado de Madrid que presentó la OCU.

    Cuando te notifiquen que te lo admiten a trámite podías poner un comentario en el blog con un enlace al documento por si le sirve a alguién más.

    Saludos y suerte.

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