martes, 30 de marzo de 2010

¡¡HEMOS GANADO!!

La jueza del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca ha fallado a nuestro favor. La sentencia condena a Iberia Líneas Aéreas de España a pagarnos la cantidad reclamada (los billetes que tuvimos que volver a comprar y el coste de las llamadas telefónicas) más los intereses acumulados desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial la cual que hicimos vía OMIC del Ayuntamiento de Palma en Agosto de 2008.

Tengo el grandísimo placer de adjuntaros aquí el texto íntegro de la sentencia que es demoledora.

De forma muy similar a la sentencia anterior del juzgado de Bilbao la argumentación de la jueza es la siguiente:
1- EN LA FORMA: la cláusula con la que Iberia dice haber avisado al comprador de que se cancelará la vuelta en caso de no usar la ida no está claramente indicada ya que no aparece de forma explícita en los billetes enviados por email. Además aunque Iberia dice que se indica en las preguntas frecuentes de su web y en las condiciones que hay que aceptar antes de comprar el billete, Iberia no ha probado de forma alguna de que el comprador se ha enterado de forma efectiva y son ellos los que han de "soportar la carga de la prueba", cito textualmente.

2- EN EL FONDO: la cláusula es declarada NULA DE PLENO DERECHO. Iberia se niega a prestar el servicio debido sin causa que lo justifique mientras que el usuario -que ya ha pagado y cumplido con su parte- queda indefenso. Aunque Iberia alega que los billetes ida y vuelta se venden como paquete a un precio inferior que sueltos, esto son políticas comerciales suyas que no conciernen al usuario y no una razón suficiente para negarse a prestar el servicio debido.

Pues hala, ánimo y a reclamar si os pisan, que algo de justicia hay en este país pero hay que mojarse el culo.

martes, 23 de marzo de 2010

He demando a Iberia por cancelarme un billete de vuelta por no utilizar la ida

Ayer tuvimos la vista o juicio por la demanda que le pusimos mi pareja y yo a Iberia por cancelarnos el billete de vuelta simplemente por no utilizar la ida (por su puesto sin devolvernos el dinero) lo cual nos obligó a comprar nuevamente el billete y a un precio muy superior.
La semana que viene la jueza dictará sentencia. Nunca se sabe como resultará, pleitos tengas y los ganes, dice el refrán pero la impresión que me dió la jueza es que se inclinaba por nuestros argumentos. En seguida le cortó el rollo al abogado de Iberia... que si "las condiciones generales"... que si "un link que pone en la web iberia.com", "que se puede descargar"... bla, bla, bla. La jueza vino a decir algo así como: "en realidad el hecho controvertido no es si esa cláusula está o no suficientemente indicada, sino la legalidad misma de la cláusula"... ya veremos pero por lo menos hemos obligado a Iberia a gastarse la pasta en abogado y procurador y la argumentación se centró en lo que nos interesaba: lo injusto de esta práctica por parte de Iberia. No estuvimos más de 20 minutos en la sala.

Me animé a demandar porque ya estaba hasta las narices de dejarme pisar y ví esta noticia de un caso idéntico. Como el importe reclamado es de menos de 900 Euros pues se puede ir vía juicio verbal simple, sin necesidad de abogado ni procurador. Sólo hay que presentar un escrito con los hechos y lo que se reclama. Si pierdes no hay costes para tí (*). Yo por si las moscas obtuve la sentencia esa de la noticia y la mencioné en mi escrito, aquí tenéis el texto por si os sirve: Sentencia 384/2008 del Juzgado de lo Mercantil, nº 1 de Vizcaya de 7 julio 2008 (Pagué 20 lereles por el texto completo después de meses de infructuosa búsqueda).

Ya informaré cuando salga la sentencia.

Si alguien quiere más información sobre como llevar a juicio a una compañía aérea que pregunte por aquí o por mensaje privado y gustosamente le pasaré la información que yo he recopilado.

Salud,
Dani

*siempre y cuando la empresa demandada tenga sucursales en la localidad del juzgado donde se presentó la demanda. En este caso como tienen oficinas en todos los aeropuertos se le puede demandar en cualquier ciudad que disponga del mismo.